¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y QUE GASTOS CUBRE?
PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿QUÉ INCLUYE?
Cuando tiene lugar la separación de una pareja con hijos dependientes económicamente, es habitual que una de las cuestiones a regular sea la pensión de alimentos, que no es más que el importe que uno de ellos se ve obligado a abonar, para sufragar los gastos ordinarios derivados de la crianza y educación de los hijos.
Generalmente, se origina obligación de pago de la pensión de alimentos en supuestos de custodia monoparental (el padre o la madre tiene la custodia exclusiva de los niños), pero también es posible que se imponga el pago de una pensión en supuestos de custodia compartida, si nos encontramos ante una gran disparidad de ingresos entre los progenitores.
Para la fijación de su importe en el convenio o la sentencia se tiene en cuenta la capacidad económica de los progenitores y, especialmente, las necesidades de los hijos, esto es, cual sería el importe de sus gastos ordinarios.
Por lo tanto, tiene especial importancia saber diferenciar entre gastos ordinarios o cubiertos con la pensión de alimentos, y gastos extraordinarios, que se pagan en el % establecido, entre ambos progenitores.
Así, para que los gastos sean calificados como ORDINARIOS, y por tanto sean sufragados con la pensión de alimentos, tienen que concurrir simultáneamente tres características:
- Que sean gastos necesarios.
- Que sean gastos previsibles.
- Que sean gastos periódicos.
Por ejemplo, salvo acuerdo en contrario, son gastos ordinarios los derivados de vivienda y suministros, alimentación, ropa y calzado de uso ordinario, elementos de aseo, gastos de educación o gastos de ocio.
Por el contrario, son gastos EXTRAORDINARIOS todos aquellos imprevisibles y no periódicos, que por tanto no se pueden computar a la hora de cuantificar el importe de la pensión de alimentos, quedando así fuera de ésta y debiendo cubrirse por ambos progenitores, generalmente por mitad (50%-50%), aunque pueden establecerse otros porcentajes. Aunque lo ideal sería que se detallaran en el convenio o sentencia, por su amplitud no es habitual que esto suceda. En ese caso habrá que acudir a la jurisprudencia para buscar un criterio que nos lleve a alcanzar un acuerdo, o al Juez para que califique el gasto, en caso de desacuerdo.
A modo de ejemplo, serían gastos extraordinarios por ser imprevisibles y no periódicos los gastos médicos no cubiertos por l sanidad pública (ortodoncia, gafas, aparatos protésicos etc), carné de conducir, viajes de estudios, actividades extraescolares que no se realizaban al tiempo de fijar la pensión, etc.
Determinar qué gastos quedan incluidos en la pensión de alimentos y cuales deben ser abonados entre ambos progenitores, al margen de la pensión, es una cuestión especialmente importante y, a veces, nada sencilla. Por eso, te invito a contactar conmigo en busca de un asesoramiento personalizado que se adapte a tu caso concreto y que tenga, además, en cuenta tu convenio o sentencia.