PADRES SEPARADOS, EMPIEZA EL CURSO Y TÚ TE PREGUNTAS….

Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de septiembre de 2016, en la de dejó ya claro que los gastos escolares que se generan al inicio del curso, son gastos ordinarios y quedan cubiertos, por tanto, con la pensión de alimentos ingresada mensualmente, al ser gastos necesarios para la educación de los hijos, previsibles y periódicos, es decir, ya que repiten en septiembre de cada año escolar. Por lo tanto, son gastos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

¡CUIDADO!: Esto es así, siempre y cuando tu convenio no diga otra cosa, ya que por acuerdo pueden pasar a considerarse gasto extraordinario y, por tanto, pagarse al margen de la pensión de alimentos, en el % pactado entre ambos progenitores.

Lo más recomendable es siempre valorar cada caso concreto, para lo que te animo que contactes conmigo y revisemos tu convenio o sentencia, para que puedas disfrutar del inicio del curso escolar con la mayor seguridad posible.